lunes, 9 de julio de 2012

DUDAS FRECUENTES EN LA SOLICITUD DE CUPO CADIVI VIAJERO


Solicitudes Bianuales para consumos en el exterior entre los años fiscales 2011 y 2012 (Persona Natural)
n_bianual_01Los usuarios y usuarias que realicen solicitudes de divisas para consumos con tarjeta de crédito en el exterior entre finales del año 2011 y 2012, deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
  • Ingrese a www.cadivi.gob.ve. Haga clic en la opción “Usuarios Registrados
  • El usuario deberá introducir en el Sistema los datos del viaje de la misma forma que lo realiza actualmente. El Sistema de Administración de Divisas generará una (1) o dos (2) solicitudes, según el caso.
CASO 1
Usuarios que en el año 2011 tengan un monto disponible anual mayor o igual al monto a autorizar según destino y período del viaje:
  • Se genera una sola solicitud, la cual será activada por el Operador Cambiario Autorizado (Banco).
  • Los consumos serán descontados del monto disponible del año en que se realicen los mismos.
CASO 2
Usuarios que en el año 2011 tengan un monto disponible anual menor al monto a autorizar según destino y período del viaje:
  • Se generan dos (2) solicitudes para consumos con el uso de tarjeta de crédito.
  • La información del viaje en ambas solicitudes será la misma.
  • Las solicitudes mostrarán distintos montos autorizados y períodos de viaje.
  • Ambas solicitudes serán activadas al mismo tiempo por el Operador Cambiario Autorizado (Banco).
CASO 3
Usuarios que en el año 2011 no disponen de un monto para consumos:
  • Se le generarán dos (2) solicitudes: la primera correspondiente al período desde la fecha de inicio del viaje hasta el 31/12/2011 será de USD 0,00; y la segunda solicitud correspondiente al período desde el 01/01/2012 hasta la fecha de regreso del viaje tendrá aprobado el monto autorizado.
En todos los casos, el usuario debe presentar ante el Operador Cambiario Autorizado una sola carpeta con una (1) o dos (2) planillas según corresponda.
NOTA: Recuerde que una vez que finalice su viaje, el usuario debe realizar su Declaración Jurada de Cierre para ambas solicitudes (si es el caso), dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso.

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